-III-
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR .
La solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIEMILIA TORRES HUERTA y LEONARDO ANTONIO DIFURT PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.618.611 y V-19.814.084, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de febrero de 2016, por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de
acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 50, Libro Nº 01, Folio Nº 50, en el libro de Matrimonios del año 2016. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondi.....