Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Mónica Zaldumbide contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar al accionante 20 salarios básicos por un total de Bs.25.092.000,00 con fundamento en un salario básico mensual de Bs. 1.254.6.....