Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÁVILA contra COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y su filial COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). En consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago del complemento de pensión de jubilación, la diferencias de pago de dicha pensión y el complemento a la caja de ahorros, todo lo cual será calculado por experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución en los términos que se especifican en la motiva de la sentencia.
TERCERO: Se exonera de costas a la parte demandada, por gozar la accionada de los privilegios de la República. Se acuerda oficiar a la Procuradora General de la .....