En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra JUAN RAMON MENDEZ, y en consecuencia: PRIMERO: Resuelto el contrato de venta celebrado entre las partes en fecha 22 de diciembre de 1.977, signado con el No. 027947, el cual tuvo por objeto el Apartamento 0404, Bloque 17, Edificio 01, de la Urbanización Casalta Arriba, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; SEGUNDO: Se ordena la entrega del bien inmueble descrito al inicio del presente fallo libre de personas y bienes.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas por haber resultado vencida en el pre.....