-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE LUIS BOLAÑO LOZANO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.223.242, a favor de la niña (...) año de edad y de la ciudadana FABIOLA COROMOTO CARDONA ROMERO. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judic.....