Se dictó sentencia mediante la cual, en virtud de la Inhibición interpuesta en el presente asunto por la Dra. CLAUDETTE H. de VEITIA, mediante Acta de fecha 02 de enero de 2002, fundamentada en el ordinal noveno (9°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada señaló que para la presente fecha, la mencionada Juez no ocupa el cargo de Juez Provisorio de la Sala de Juicio N° VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declaró INOFICIOSO emitir pronunciamiento al respecto; asimismo, se ordenó remitir bajo oficio, copia certificada de la decisión al Juez Unipersonal N° VI de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, para que sea agregada a los autos y surta los efectos legales consiguientes; se dio por terminado el presente asunto y se ordenó el archivo del expediente.