En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero. En consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada en España el 07 de diciembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número 6, Majadahona, Madrid signada con el número 00200/2005, nomenclatura de ese Tribunal, en la que se declaró la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos DOMINGO JOSÉ FERNÁNDEZ RÚA y MAYRA MERCEDES RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en España y titulares de la.....