Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ LUIS RAMÍREZ y ROSARIO RODRÍGUEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VAN RAALTE DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cobro de bolívares incoado por la ciudadana CARMEN VICTORIA PEÑALVER de OROZCO contra la sociedad mercantil VAN RAALTE DE VENEZUELA, C.A, expediente Nº 05-1634 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Quinto de Primera Instancia, quien conoció en alzada. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se declaran NULAS y en consecuencia sin efecto jurídico algu.....