Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra auto de admisión de pruebas de fecha 23/07/2010 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada contra auto de admisión de pruebas de fecha 23/07/2010 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ADMITE la prueba de informe del Capitulo IV y VI del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, relativo a la prueba de informes a las instituciones Bancarias Banco Provincial y Banco Venezuela. CUARTO: Se modifica la decisión recurrida de fec.....