Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa de fecha 27.05.2013 signada con el Nº 332-13 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por la representación judicial de la empresa BARRIOTT 09 RESTAURANTE C.A.. Segundo: No hay condenatoria en costas.