DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CORRIGE DE OFICIO, el error material de cálculo numérico, cometido por el experto contable en la experticia complementaria consignada en los autos fecha 01/06/2017, en los términos establecidos en el presente fallo. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
TERCERO: Téngase la presente decisión como par.....