En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MAYCOLL LEYNDER COLMENAREZ TORRES y BELKIS DALLARA LUNA SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.873.951 y V-20.365.694, respectivamente, asistidos por la abogada Francellyn Gabriela Palacios Rico, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 193.330, y Declina su Competencia al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circun.....