Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD interpuesta por la ciudadana ELIA MAIKEL JARAMILLO titular de la cédula de identidad N°13.969.714 asistida personalmente en este acto por el profesional del derecho WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado de la N° 68.255, contra la providencia administrativa signada con la nomenclatura alfanumérica N°13.418 de fecha 28 de junio de 2018 dictada por la Inspectoría del Trabajo Este Miranda,.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, en ausencia de vencimiento total.
PUBLÍQUESE – REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el .....