En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por el accionante recurrente contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la parte agraviada BIMBO DE VENEZUELA, C.A contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA – ESTE del Área Metropolitana de Caracas No. 04/2017 de fecha 6 de octubre de 2017, en el expediente N° 027-2017-01-00461, mediante el cual se ordena el pago de los conceptos derivados de la convención colectiva y del acta convenio .....