Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, por extemporánea, la recusación interpuesta el 04 de octubre de 2024, por el abogado DENNIS ARGENIS OROPEZA BELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadanas MARÍA ERENÍA CEBALLOS DE YANES, JOHNALSY JANZELIX YANES CEBALLOS Y YESENIA YESIREE YANES CEBALLOS, contra el abogado ANTONIO RAFAEL VELÁSQUEZ DELGADO, Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue MAYERLYNG YELUE YANES RUÍZ, contra la parte hoy recusante, sustanciado en el expediente No. AP11-V-FALLAS-2024-000314 de la nomenclatura .....