Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, los Artículos 12, 242, 243 y 720 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 550 del Código Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, presentada por una parte por la ciudadana KATHERINE INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.470.098, en su carácter de apoderada del ciudadano LEOPOLDO ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de ed.....