CON LUGAR la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., en relación a lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad, salarios caídos y las diferencias por recálculo en las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de horas extras, beneficio de alimentación y vacaciones, con motivo del juicio incoado por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE FUENTES MÉNDEZ contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora, en virtud de que devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.