De los artículos expresados, relacionados a la situación de hecho planteada, no cabe duda de que este Tribunal, carece de la jurisdicción necesaria para seguir conociendo del mismo y así se decide. En consecuencia, en mérito de todas las consideraciones anteriores, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara y Nacional de Adopción Internacional DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL VENEZOLANO ANTE UN JUEZ EXTRANJERO, específicamente ante la Jurisdicción de México. Por lo que, de conformidad con lo establecido con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en consulta, suspendiéndose el presente proceso desde ésta fecha.-