(...) Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), pago único que se efectuara a la parte actora, VIERNES 03 DE DICIEMBRE DE 2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 26; 89 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION 200° Y 151° (...)