"...En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoada por la ciudadana MARIA EGLEE ACEVEDO DE SOSA, venezolana, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad Nos V-5.579.103, en beneficio de las niñas "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de diez (10) y ocho (08) .....