En mérito de todos y cada uno de los argumentos expuestos anteriormente, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO (2°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.603.222, a favor de su hijo el joven adulto SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.673.914, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y as.....