Por los razonamientos anteriormente expuestas, con base en los artículos 2, 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado que se aplique un despacho saneador, por no llenar el libelo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 ejusdem, toda vez que la parte actora en su escrito libelar no determinó los salarios devengados mes a mes durante la relación de trabajo, limitándose a señalar un salario diario por cada año, sin especificar si es el salario normal diario o integral diario, del cual no puede esta Juzgadora presumir cual es el salario mensual normal o integral mes a mes a los fines de calcular las prestaciones sociales, ya que en el libelo solo se limitó a solicitar el pago, sin determinar o detallar el calculo del mencionado concepto, asimismo, este tribunal considera necesario lo solicitado supra a los fines del cálculos .....