Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Carlos Alejandro Cartagena contra la Asociación Cooperativa Línea de Taxi Mercado Guaicaipuro, R. L., y, de forma personal contra el ciudadano José Rodolfo Torres Torres, titular de la cedula de identidad Nº 13.793.411. TERCERO: SE REVOCA la decisión recurrida. CUARTO: en razón de lo expuesto supra, deviene en inoficioso el pronunciamiento sobre la adhesión a la apelación propuesta por l.....