En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el auto de pruebas del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 06 de octubre de 2015, el cual queda confirmado. SEGUNDO: Inadmisible la prueba de informes promovida por la parte actora, en el juicio por reclamación de diferencias de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, JANETTE DEL CARMEN OBERTO GONZALEZ, ya identificada, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandante recurrente, por haber sido confirmado el auto recurrido.