Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INTERDICCION de la ciudadana EDDY SOFIA CANCHICA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.048.909, solicitada por el ciudadano CESAR ANTONIO CANCHICA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.782.932, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.549, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
SEGUNDO: Por cuanto existen motivos para decretar una posible INHABILIT.....