Como quiera que en el escrito que dio inicio a estas actuaciones la parte estimante e intimante solicitó la indexación y en virtud de que esta persigue restablecer el equilibrio económico alterado por la disminución en el poder adquisitivo de la moneda durante el transcurso del proceso, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 46.100), estimada por concepto de los HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS y declarada FIRME anteriormente, deberá ser objeto de INDEXACION, mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA a este fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de presentación del escrito que dio inicio a estas actuaciones, 27-6-2000 hasta la fecha en que este fallo sea declarado DEFINITIVAMENTE FIRME, tomando por referencia los índices IPC arrojados por el Banco Central de Venezuela, en ese lapso. Y ASÍ SE DECIDE.-