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Decisiones del dia 25/11/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP11-V-FALLAS-2024-001142 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2024
Procedimiento:
Nulidad De Contrato
Partes:
ANTONIO PUCCI VAGNONI CONTRA CORPORACIÓN ARTISUELAS C
Resumen:
DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Único: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar nuevamente a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ARTISUELAS C.A., en la persona de los ciudadanos MARCO TULIO LEAL LANDAETA y MARIA ANTONIETTA RUOCCO ESPOSITO, lo cual deberá realizarse conforme a las previsiones del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia, nulas las actuaciones subsiguientes al día 05 de marzo de 2024, incluyendo el auto y boleta de notificación librada en fecha 09 de julio de 2024, en la cual se designó al Abogado Ramón Obando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 286.885, como Defensor Judicial de la referida empresa; quedando incólume las citaciones ya practicad.....
Juez/Ponente:
Miguel Angel Figueroa Peña
Organo:
Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP11-V-2012-000763 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2024
Procedimiento:
Aclaratoria De Sentencia
Partes:
INÉS V. ARANGUREN
Resumen:
Por su parte, el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la exégesis de la norma jurídica antes transcrita, se desprende el derecho subjetivo procesal que tiene la parte solicitante de solicitar aclaratorias cuando considere que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre .....
Juez/Ponente:
Miguel Angel Figueroa Peña
Organo:
Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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