Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto (15º) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano FRAMIK ENRIQUE ROJAS, Defensor Público Quincuagésimo Sexto (56º) Penal, en el sentido que se imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, a su defendido JHOAN MANUEL VALDERRAMA PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: IMPONE al ciudadano JHOAN MANUEL VALDERRAMA PEREZ, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en el artículo 256, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a presentación periódica cada ocho (08) días, ante la Ofici.....