III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En conformidad a lo establecido 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la detención preventiva del ciudadano (adolescente) Identidad Omitida), de 13 años de edad, C.I. Nº 11.233.453, nacido en fecha 20.08.92, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Coromoto, Las Minas de Baruta, casa N° 48, Callejón Ayala, Municipio Baruta, hijo de VILANA SALAZAR RODRIGUEZ (v) y JOSE GREGORIO ZALAZAR (v). Es todo, quien deberá permanecer en tal condición en el Centro Ciudad de Caracas. Y una vez identificado o transcurrido el lapso de 96 horas deberá someterse a las medidas cautelares establecida en el ar.....