En cuanto a los hijos habido en el matrimonio ciudadanos, de dieciocho (18) y veintidós (22) años de edad, esta Sala no tiene nada en que pronunciarse en relación a la GUARDA, PATRIA POTESTAS, REGIMEN DE VISITAS, NI OBLIGACION ALIMENTARIA, por cuanto los mismos alcanzaron la mayoría de edad. ASI SE DECIDE.