Por las razones antes expuestas este CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VICTOR PACHECO SANCHEZ y LETICIA COROMOTO PEREZ SANZ, ya identificados, celebrado el día 19 de julio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda.
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (...), de (...) años de edad, nacido el (...), según Acta de nacimiento cursante al folio cinco (05) del presente expediente, Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POT.....