Se declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÄN, en su carácter de Jueza Temporal Integrante de esta Corte Superior Primera, para conocer del asunto signado bajo el Nº AH51-X-2008-001067, contentivo del Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juez Unipersonal N° VI de la Sala de Juicio, el Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, frente a la incompetencia planteada por la referida Dra. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA, mientras se desempeñaba en su carácter de Jueza Unipersonal N° VIII de la Sala de Juicio, con base en la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.