Y habiendo sido presentada por la parte actora en el presente juicio, en fecha 20 de Noviembre de 2008, fianza otorgada por la Empresa BANESCO SEGUROS, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 1993, bajo el Nº 11, tomo 78-APRO, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 109 del Libro de Registro de Empresas de Seguros, para garantizar a la misma en el presente juicio y hasta por la cantidad requerida por el Tribunal, la cual fue, CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140.655,00), por los daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos: BERNARD ALEXANDRE RAYMOND FAUCHER GONZALEZ Y ELIZABETH GEORGETTE DESCAILLEAUX SACO, titulares de las Cédulas de Identidad números: .....