Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo sostenido por la doctrina patria, el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes citada, que este Tribunal acoge según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con lo afirmado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, anteriormente señalado y que este Tribunal de Juicio comparte, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes en los términos en que ha sido promovida implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, por cuanto equivale a una mixturización con otro medio de prueba, en el presente caso con el de la testimonial, caso en el cual, la parte contraria tendría el derecho de ejercer el control de la prueba testimonial que vendría recogida en las resultas de los informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba d.....