Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal comparte concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes en los términos en que ha sido promovida, es decir, a modo de interrogatorio, implicaría la desnaturalización de la prueba de informes, por cuanto existiría una mixturización con la prueba testimonial, aunado a ello la parte promueve la prueba de forma generalizada, por cuanto solicita se haga el requerimiento a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, sin indicar cuál de los Tribunales se refiere, razones por las cuales este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes. Así se establece.-