En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La interdicción provisional de la ciudadana ELENA OSAIRA PEÑA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.628.
SEGUNDO: Se designa tutor interino a la ciudadana MARÍA INÉS SOTO ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.705.406., a quien se acuerda notificar de esta designación, para que manifieste su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos preste juramento de ley, en el segundo día siguiente a su notificación.
TERCERO: Se constituye Consejo .....