-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CULTIVOS, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO VASQUEZ CUCURULLO, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-10.697.439, respectivamente domiciliado en Yaguapita Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, estado Bolivariano de Miranda, representados por el abogado CRISTOBAL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.653.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.931, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia Ag.....