Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Elvis Moreno Medina contra la Sociedad Mercantil Constructora Garmel C.A., y, de forma solidaria a los ciudadanos Omar Ramón González Valbuena y Beatriz Genoveva Sevilla de González. TERCERO: INOFICIOSO entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión in comento, dado lo resuelto supra. CUARTO: SE REVOCA la decisión recurrida.