En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos PEDRO AGUSTIN FAJARDO BERMUDEZ y GLORIA CECILIA BOTERO BRAND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.154.148 y V-14.195.988, respectivamente, decretada el 3 de julio de 2014, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 6 de septiembre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Acta N°.86, correspondiente al año 2013.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y D.....