No obstante, se evidencia de los autos que en el presente caso aun no se encuentra agotada la citación personal de la parte demandada motivo por el cual este tribunal garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, ordena la reposición de la causa al estado de que se produzca la citación personal de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de agotar la citación personal de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MARVEN 38, C.A., en la persona de su Director Principal, ciudadano ALEJANDRO IBAÑEZ IRADI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.943, en virtud de que en el presente cas.....