Motivos suficientes para este Tribunal para ordenar como en efecto se ordena el levantamiento de la Medida Ejecutiva de Embargo decretado mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2016; todo conforme a lo dispuesto en numeral 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.