Como consecuencia de los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe, toda vez que tal solicitud en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
"...Un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, distinguido con la letra y número A raya ciento veinte (A-120), ubicado en el piso doce (12), bloque 41-F, que forma parte del bloque 41, situado en la Urbanización 23 de Enero, sector oeste, Zona F, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. La ubicación de los linderos, medidas y demás.....