Observa esta juzgadora, que en la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2016, se colocó erróneamente el nombre de uno de los cónyuges en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del expediente lo siguiente: "(...) ALEJANDO LOPEZ ISART y BEATRIZ CARDENAS DE LOPEZ (...)"
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso corrige el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: donde dice: "(...) ALEJANDO LOPEZ ISART y BEATRIZ CARDENAS DE LOPEZ (...)" debe decir "(...) ALFREDO LOPEZ ISART y BEATRIZ CARDENAS DE LOPEZ (...)"
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2016, en la solicitud de Divorcio 185-A. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo a.....