En virtud de los argumentos anteriores, este Juzgador considera que la presente solicitud debe ser conocida por un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescentes, por cuanto, el Tribunal no es competente funcionalmente para conocer y decidir la misma, razón por la cual, DECLINA la competencia ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medinas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON A LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Ju.....