DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda emplazada la parte demandada a dar contestación a la demandada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358.2º eiusdem.