´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO de apelación propuesto por la parte demandada contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 05 de junio de 2019. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.´