Así las cosas demostrado el hecho punible ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y demostrada la circunstancia agravante que la niña no dijo nada porque estaba amenazada y que los hechos ocurrieron en la casa en la cual se cuidaba a las niñas y que el acusado por ser la pareja de la ciudadana a quien las madres encomendaron el cuidado de sus hijas, ex suegra de la señora FLORENCIA DEL CARMEN ZABALA BASTARDO, según esta misma refirió, de todo esto se infiere que siendo el acusado pareja de dicha ciudadana ejercía cierto grado de autoridad y vigilancia sobre las dos niñas y demostrada la responsabilidad en el mismo del acusado, lo procedente es dictarle sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual sanciona la comisión del delito con pena de prisión 01 a 03 años que en su termino medio según el artículo 37 del Código Penal, es 02 años de prisión, p.....