Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 1998, dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano José Antonio Clavijo Rodríguez contra Universidad Central de Venezuela, en consecuencia se ordena a la demandada, el reenganche del trabajador en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido y el pago de los salarios caídos conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. TERCERO: SE MODIFICA EL FALLO APELADO......