En consecuencia pasa esta Sala a aclarar el punto solicitado: El obligado alimentario, ciudadano DANIEL JESUS SALMERON RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.306.546, debe entregar a la progenitora, del niño, la ciudadana KRINA DEL CARMEN BORGES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.716.553, la Obligación Alimentaria fijada en la Sentencia dictada por esta Sala, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto ordenará abrir esta Sala, igualmente depositará en la misma Cuenta de Ahorros, las dos (02) bonificaciones especiales, previstas para el mes de septiembre y diciembre, tal como fue solicitada por la parte actora en su escrito de solicitud. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de decisión dictada por esta Sala en fecha 27 de febrero de 2007.