Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio, intentada por los ciudadanos WILLIAN ALFONSO ARENAS y MARIA ELVIRA GALVIS ORTEGA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta inserta en el tenor N° 41, del libro de Matrimonios expedida por la misma autoridad en la fecha señalada. Y ASI SE DECIDE.